lunes, 26 de noviembre de 2012

PROYECTO de LEY para la Legislatura

PROYECTO de LEY para la Legislatura.


VISTO QUE:

A.       El INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR JUAN B. JUSTO, es una INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE GESTIÓN PÚBLICA dependiente de la Dirección General de Educación Superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La institución cuenta actualmente con los niveles inicial, primario y medio en los turnos diurnos y con tres carreras del nivel superior en el turno vespertino: Profesorado de Educación Inicial, Profesorado de Nivel Primario o EGB 1º y 2º ciclo y Ciclo de Formación Pedagógica Para Profesionales y Técnicos Superiores, con títulos habilitantes de validez nacional. La conducción académica y administrativa del Instituto está a cargo del Rector y el Vicerrector, que son autoridades elegidas por profesores, graduados y estudiantes del nivel terciario cada cuatro años, y también a cargo del Consejo Directivo, integrado por profesores, graduados y estudiantes que se renuevan por elecciones cada dos años.
Cada carrera o trayecto académico cuenta con un Coordinador, el conjunto de los cuales conforma el Consejo Académico, unidad que supervisa la ejecución de los planes de estudio e interviene en todos los temas que atañen directamente a la situación de los alumnos y a la programación de actividades de formación, investigación y extensión.
Más información ver en Internet: www.iesjuanbjusto.edu.ar
B.       El predio que ocupa actualmente, con su edificio es insuficiente para el desarrollo de sus actividades y la ampliación del edificio del Instituto es necesaria habida cuenta de:
·         Su crecimiento presente y el previsible desarrollo futuro.
·         De funciones que se cumplen actualmente en forma imperfecta o no se desarrollan en el edificio actual, por falta de espacios.
Entre ellas podemos citar:
1.       Biblioteca de dimensiones exiguas. La institución requiere una Biblioteca más importante, con dotación de recursos multimediales y un Centro Cultural (ubicación ideal sobre Jonte ) que la acompañe, para lograr una natural relación (requerida por la Ley de Educación) del Instituto y la Comunidad del Barrio.
2.       Dotación de Aulas. Las aulas de primaria se utilizan también para el terciario, en horario vespertino. En otros casos ante la falta de espacios, se habilitan secciones con mayor cantidad de alumnos, superando una relación aceptable de alumnos por cada docente.
3.       SUM inadecuado para la cantidad de alumnos, con un medio exigible de salida, que no cumple las condiciones mínimas que establece el Código de Edificación.
4.       Faltantes de instalaciones y lugares para Educación Física y prácticas deportivas.
5.       Faltantes de Laboratorios de Ciencias y de Tecnología con equipamiento moderno y adecuado.
6.       Faltante de Laboratorios de Informática y de Salas para prácticas de Artes Plásticas.
7.       Faltante de un espacio para Comedor, hoy lo hacen en el pequeño comedor del Jardín de Infantes, en varios turnos y requiriendo que los alumnos salgan del edificio, para llegar al mismo..
8.       Este listado no se agota en si mismo, debe completarse cumpliendo con los requerimientos pedagógicos contemporáneos.
9.       Los puntos arriba citados, son requerimientos mínimos para la educación y el cumplimiento de las leyes vigentes al respecto.- Requieren ser estudiados para incluirlos en un Programa Arquitectónico de Obra Nueva e Integración con el edificio existente.- Esta será tarea en su momento y cuando se disponga del terreno, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación de la C. A. B A.

·         Este proyecto, es independiente de aquellos que el IES J. B. JUSTO gestione ante la Dirección General de Educación Superior del Gobierno de la C. A. B. A., que continuarán su trámite sin interrupción, con los procedimientos correspondientes. Se debe tener en cuenta que el trámite de Declaración de Utilidad Pública y Expropiación,  demora no menos de un año.

·         LA EJECUCION DEL PROYECTO, IMPLICA TAMBIEN “URBANIZAR” Y DARLE VIDA PERMANENTE E ILUMINACIÓN A LA CALLE PEATONAL SAN NICOLAS (entre Jonte y Lascano) superando con el uso propuesto, las condiciones de inseguridad de la misma, cuestión que los vecinos tenemos lamentable y repetido conocimiento.

CONSIDERANDO QUE:
A     Linderos al actual edificio, existen terrenos aptos para una ampliación, agregando al actual predio, las parcelas vecinas con la pared sur del patio del Instituto,  hasta la calle Álvarez Jonte y un tramo central con salida a la calle Joaquín V. González.
De esta manera, se agregaría a los terrenos ocupados por el INSTITUTO, aproximadamente 3600 m2.

B.       Estas parcelas con todo lo edificado, pertenecían antiguamente a la Cooperativa “EL HOGAR OBRERO” y fueron utilizadas para la fábrica, despacho de pan y acceso de camiones.- Actualmente se encuentran sin uso, en estado deplorable de abandono, inseguridad y de insalubridad.-

C.      Los firmantes, en ejercicio de su derecho de peticionar a las autoridades, requerimos la Declaración de Utilidad Pública y Expropiación, por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes, con el objeto exclusivo de utilizarlas para la ampliación del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR “JUAN B. JUSTO”.
Las Nomenclatura Parcelaria de los terrenos mencionados es: Parcelas 14 y 27 de la Manzana 79 A, Sección 81, Circunscripción 15, según la HOJA CART. 368-399 de fecha 30/06/76 y el Plano MH-394-93 del 23 de agosto de 1993, verificables en los archivos de la Dirección de Catastro. El edificio del Instituto ocupa parcialmente la parcela 27, Con este proyecto, el predio total unificado para el INSTITUTO tendría frente por las calles Lascano N ° 3840, Joaquín V. González N ° 2149, 2151 y 2155 y la Avenida. Alvarez Jonte N ° 3867 Y 3869.


Por lo tanto:

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley


1.    Declarar de Utilidad Pública, las propiedades identificadas como Parcelas 14 y 27 de la Manzana 79 A, Sección 81, Circunscripción 15.

2.       Disponer que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes, proceda a iniciar el JUICIO DE EXPROPIACIÓN, con el objeto exclusivo de utilizarlas para la ampliación del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR “JUAN B. JUSTO”.

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