PROYECTO de LEY para la Legislatura.
VISTO QUE:
A.
El
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR JUAN B.
JUSTO, es una INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE GESTIÓN PÚBLICA dependiente de la Dirección General
de Educación Superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La institución cuenta actualmente con los niveles inicial,
primario y medio en los turnos diurnos y con tres carreras del nivel superior
en el turno vespertino: Profesorado de Educación Inicial, Profesorado de Nivel
Primario o EGB 1º y 2º ciclo y Ciclo de Formación Pedagógica Para Profesionales
y Técnicos Superiores, con títulos habilitantes de validez nacional. La conducción académica y administrativa del
Instituto está a cargo del Rector y el Vicerrector, que son autoridades
elegidas por profesores, graduados y estudiantes del nivel terciario cada
cuatro años, y también a cargo del Consejo Directivo, integrado por profesores,
graduados y estudiantes que se renuevan por elecciones cada dos años.
Cada
carrera o trayecto académico cuenta con un Coordinador, el conjunto de los
cuales conforma el Consejo Académico, unidad que supervisa la ejecución de los
planes de estudio e interviene en todos los temas que atañen directamente a la
situación de los alumnos y a la programación de actividades de formación,
investigación y extensión.
Más
información ver en Internet: www.iesjuanbjusto.edu.ar
B. El predio que ocupa actualmente, con su edificio es insuficiente para el desarrollo de sus
actividades y la ampliación del edificio del Instituto es necesaria habida
cuenta de:
·
Su crecimiento presente y el
previsible desarrollo futuro.
·
De funciones que se cumplen
actualmente en forma imperfecta o no se desarrollan en el edificio actual, por
falta de espacios.
Entre ellas podemos citar:
1.
Biblioteca
de dimensiones exiguas. La institución requiere una Biblioteca más importante,
con dotación de recursos multimediales y un Centro Cultural (ubicación ideal
sobre Jonte ) que la acompañe, para lograr una natural relación (requerida por la Ley de Educación) del
Instituto y la Comunidad
del Barrio.
2.
Dotación
de Aulas. Las aulas de primaria se utilizan también para el terciario, en
horario vespertino. En otros casos ante la falta de espacios, se habilitan
secciones con mayor cantidad de alumnos, superando una relación aceptable de
alumnos por cada docente.
3.
SUM
inadecuado para la cantidad de alumnos, con un medio exigible de salida, que no
cumple las condiciones mínimas que establece el Código de Edificación.
4.
Faltantes
de instalaciones y lugares para Educación Física y prácticas deportivas.
5.
Faltantes
de Laboratorios de Ciencias y de Tecnología con equipamiento moderno y
adecuado.
6.
Faltante
de Laboratorios de Informática y de Salas para prácticas de Artes Plásticas.
7.
Faltante
de un espacio para Comedor, hoy lo hacen en el pequeño comedor del Jardín de
Infantes, en varios turnos y requiriendo que los alumnos salgan del edificio,
para llegar al mismo..
8.
Este
listado no se agota en si mismo, debe completarse cumpliendo con los
requerimientos pedagógicos contemporáneos.
9.
Los
puntos arriba citados, son requerimientos mínimos para la educación y el
cumplimiento de las leyes vigentes al respecto.- Requieren ser estudiados para
incluirlos en un Programa Arquitectónico de Obra Nueva e Integración con el
edificio existente.- Esta será tarea en su momento y cuando se disponga del
terreno, de la Dirección
de Arquitectura del Ministerio de Educación de la
C. A. B A.
·
Este proyecto, es independiente de aquellos que el IES J. B. JUSTO
gestione ante la Dirección General de Educación Superior del Gobierno de la
C. A. B. A., que continuarán su trámite sin
interrupción, con los procedimientos correspondientes. Se debe tener en cuenta que el
trámite de Declaración de Utilidad Pública y Expropiación, demora no menos de un año.
·
LA EJECUCION DEL PROYECTO, IMPLICA TAMBIEN “URBANIZAR” Y DARLE
VIDA PERMANENTE E ILUMINACIÓN A LA CALLE PEATONAL SAN
NICOLAS (entre Jonte y Lascano) superando con el uso propuesto, las condiciones
de inseguridad de la misma, cuestión que los vecinos tenemos lamentable y
repetido conocimiento.
CONSIDERANDO QUE:
A Linderos al actual edificio, existen terrenos
aptos para una ampliación, agregando al actual predio, las parcelas vecinas con
la pared sur del patio del Instituto, hasta
la calle Álvarez Jonte y un tramo central con salida a la calle Joaquín V.
González.
De esta manera, se agregaría a los
terrenos ocupados por el INSTITUTO, aproximadamente 3600 m2.
B.
Estas
parcelas con todo lo edificado, pertenecían antiguamente a la Cooperativa “EL HOGAR
OBRERO” y fueron utilizadas para la fábrica, despacho de pan y acceso de
camiones.- Actualmente se encuentran sin uso, en estado deplorable de abandono,
inseguridad y de insalubridad.-
C.
Los
firmantes, en ejercicio de su derecho de
peticionar a las autoridades, requerimos la Declaración de
Utilidad Pública y Expropiación, por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a través de los organismos competentes, con el objeto exclusivo de utilizarlas para la ampliación del INSTITUTO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR “JUAN B. JUSTO”.
Las Nomenclatura Parcelaria de los
terrenos mencionados es: Parcelas 14 y 27 de la Manzana 79 A, Sección 81,
Circunscripción 15, según la
HOJA CART. 368-399 de fecha 30/06/76 y el Plano MH-394-93 del
23 de agosto de 1993, verificables en los archivos de la Dirección de Catastro. El
edificio del Instituto ocupa parcialmente la parcela 27, Con este proyecto, el
predio total unificado para el INSTITUTO tendría frente por las calles Lascano
N ° 3840, Joaquín V. González N ° 2149, 2151 y 2155 y la Avenida. Alvarez
Jonte N ° 3867 Y 3869.
Por lo tanto:
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
1. Declarar de Utilidad Pública, las propiedades identificadas como Parcelas 14 y 27 de la
Manzana 79 A,
Sección 81, Circunscripción 15.
2. Disponer que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a través de los organismos competentes, proceda a iniciar el JUICIO DE EXPROPIACIÓN, con el objeto exclusivo de utilizarlas para la
ampliación del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR “JUAN B. JUSTO”.
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